Artículo 1025
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1025.- La disminución que por las propias causas se verifique, no en los frutos, sino en la misma finca o cosa usufructuada, será de cuenta del propietario; y si éste, para conservar íntegra la cosa, hace el pago, tiene derecho de que se le abonen los intereses de la suma pagada, por todo el tiempo que el usufructuario continúe gozando de la cosa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRUTOS CIVILES, APLICACION DE LOS, A CUENTA DE PAGO. (s/clave)
- PRENDA SOBRE FRUTOS O COSECHAS, NATURALEZA DE LA. (s/clave)
- USUFRUCTO. (s/clave)
- CONTRAFIANZA, MONTO DE LA. (s/clave)
- POSESION, SUSPENSION TRATANDOSE DE LOS PRODUCTOS DEL BIEN OBJETO DE LA. (s/clave)
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