Artículo 1026
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1026.- Si el usufructuario hace el pago de la cantidad, no tiene derecho de cobrar intereses, quedando compensados éstos con los frutos que reciba.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRENDA SOBRE FRUTOS O COSECHAS, NATURALEZA DE LA. (s/clave)
- FRUTOS CIVILES, APLICACION DE LOS, A CUENTA DE PAGO. (s/clave)
- POSEEDOR DE BUENA FE. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS, MONTO DE LOS. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
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