Artículo 1046
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1046.- El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de quien serán los frutos que durante él pueda producir la cosa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION, SUSPENSION TRATANDOSE DE LOS FRUTOS DEL INMUEBLE. (s/clave)
- FRUTOS, COMPROBACION DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO). (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- POSESION, SUSPENSION TRATANDOSE DE LOS PRODUCTOS DEL BIEN OBJETO DE LA. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
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