Artículo 1045
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1045.- El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor, no extingue el usufructo, ni da derecho a exigir indemnización del propietario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA ENTREGA DE LA INDEMNIZACION CON MOTIVO DE LA. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- EMBARGO DE INMUEBLES, SUSPENSION CON MOTIVO DE. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- EMBARGO DE RENTAS. (s/clave)
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