Artículo 1067
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Artículo 1067.- Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales.
Fe de erratas al artículo DOF 20-07-1928, 21-12-1928
CAPITULO II
De las Servidumbres Legales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDORES PUBLICOS. SUS ACTOS TIENEN EL CARACTER DE LOS EMITIDOS POR LOS PARTICULARES CUANDO NO GUARDAN RELACION CON LA FUNCION O CARGO PUBLICO QUE DESEMPEÑAN. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, SUPERNUMERARIOS, CARACTER DE LOS. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES. EL QUEJOSO DEBE SEÑALAR CON TAL CARACTER, A LA QUE EMITIO EL ACTO RECLAMADO. (VI.1o.129 K)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, NOMBRAMIENTO DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA.- (49)
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