Artículo 1105
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1105.- El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización correspondiente, de exigir que se le permita el paso de sus ganados por los predios vecinos, para conducirlos aun abrevadero de que pueda disponer.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PREDIOS RUSTICOS, CALIDAD DE LOS ARRENDATARIOS DE LOS. (s/clave)
- REQUERIMIENTO, AMPARO CONTRA EL. (s/clave)
- OFENDIDO, SUSPENSIÓN DE LA RESTITUCIÓN AL, PEDIDA POR EXTRAÑOS AL PROCESO.- (2036)
- DAÑOS Y PERJUICIOS, CONDENA IMPROCEDENTE AL PAGO DE. (s/clave)
- OFENDIDO, SUSPENSION DE LA RESTITUCION AL, PEDIDA POR EXTRAÑOS AL PROCESO. (s/clave)
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