Artículo 1112
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1112.- Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común, de ella podrán aprovecharse todos los propietarios, quedando obligados a los gravámenes naturales que traiga consigo ya los pactos con que se haya adquirido.
CAPITULO VII
Cómo se Adquieren las Servidumbres Voluntarias
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPIEDAD. (s/clave)
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO, AL CONSTITUIRSE POR EL ORGANO JURISDICCIONAL PUEDE CAMBIARSE EL LUGAR DE ACCESO DE LA, Y LOS GASTOS DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO SON A CARGO DEL DUEÑO (s/clave)
- SERVIDUMBRE VOLUNTARIA. DEBE ACREDITARSE EL CONSENTIMIENTO DEL PROPIETARIO DEL BIEN SIRVIENTE. (II. 1o. P. A. 177 C)
- SERVIDUMBRES. (s/clave)
- SERVIDUMBRE, PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LA. (s/clave)
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