Artículo 1114
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1114.- Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes, no podrán adquirirse por prescripción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION, SUSPENSION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
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