PRESCRIPCION.
La prescripción, una vez interrumpida, puede nacer de nuevo, porque ninguna disposición legal autoriza a pensar lo contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371701-59671699/prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1074/46. Secretaría de Educación Pública. 11 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
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