PRESCRIPCION YA REALIZADA.
No puede hablarse de la interrupción de una prescripción ya realizada, porque sólo puede interrumpirse ese fenómeno jurídico cuando está corriendo el término señalado por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275057-c2189e4e/prescripcion-ya-realizada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7029/59. Gonzalo Valencia Toledo. 10 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
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