PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
No puede aceptarse que haya habido interrupción de la prescripción, si el término de la misma ya se había vencido, cuando tuvieron lugar los actos de los cuales se pretende desprender esa interrupción, pues sólo los términos en curso son susceptibles de interrumpirse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808379-9cb73c69/prescripcion-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7276/41. 16 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: José M. Mendoza Pardo.
Jurisprudencia relacionada
- PRESCRIPCION YA REALIZADA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis