Artículo 1133
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1133.- Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes especiales no pueda correr la prescripción, ésta no correrá contra los demás.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION. (s/clave)
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- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION, CUANDO OPERA LA. (s/clave)
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