Artículo 1175
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1175.- El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el tiempo corrido antes de ella.
CAPITULO VI
De la Manera de Contar el Tiempo para la Prescripción
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, CUANDO NO SE INTERRUMPE. (s/clave)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
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