Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo CUARTO — Del Registro Civil · Capitulo IX — De las Actas de Defunción
Artículo 119
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 119.- El acta de fallecimiento contendrá:
I. El nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;
II. El estado civil de éste, y si era casado o viudo, el nombre y apellido de su cónyuge;
III. Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los testigos, y si fueren parientes, el grado en que lo sean;
IV. Los nombres de los padres del difunto si se supieren;
V. La clase de enfermedad que determinó la muerte y especificadamente el lugar en que se sepulte el cadáver;
VI. La hora de la muerte, si se supiere, y todos los informes que se hagan en caso de muerte violenta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES, PRUEBA DE LA CAUSA DE LA MUERTE DE LOS (ACTAS DE DEFUNCION). (s/clave)
- ACTA DE DEFUNCIÓN. SI EN ÉSTA OBRAN DATOS ADICIONALES (PERSONALES Y PROFESIONALES) DEL MÉDICO Y EL NÚMERO DE CERTIFICADO, ELLO GENERA CERTEZA DE LA CAUSA DEL DECESO, AUN CUANDO NO (XI.2o.C.6 C (10a.))
- ACTA DE DEFUNCIÓN. LOS DATOS QUE CONTIENE NO CONSTITUYEN ASPECTOS EXTRAÑOS A ELLA, POR LO QUE DA FE DE SU CONTENIDO, Y LOS VICIOS O DEFECTOS QUE CONTENGA PODRÁN ENMENDARSE MEDIANTE (I.9o.C.113 C)
- ACTA DE DEFUNCION. PRUEBA EL DOMICILIO DEL FALLECIDO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- ACTAS DE DEFUNCION. (s/clave)
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