Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo CUARTO — Del Registro Civil · Capitulo IX — De las Actas de Defunción
Artículo 122
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 122.- Cuando el Juez del Registro Civil, sospeche que la muerte fue violenta, dará parte al Ministerio Público, comunicándole todos los informes que tenga, para que proceda a la averiguación conforme a derecho. Cuando el Ministerio Público averigüe un fallecimiento, dará parte al Juez del Registro Civil para que asiente el acta respectiva. Si se ignora el nombre del difunto, se asentarán las señas de éste, las de los vestidos y objetos que con él se hubieren encontrado y, en general, todo lo que pueda conducir a identificar a la persona; y siempre que se adquieran mayores datos, se comunicarán al Juez del Registro Civil para que los anote en el acta.
Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. SU LEVANTAMIENTO NO PUEDE DERIVAR DE MANDATO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, SALVO LOS CASOS EN QUE LA LEY ASÍ LO DISPONE. (I.3o.C.134 C)
- ACTA DE DEFUNCIÓN. LOS DATOS QUE CONTIENE NO CONSTITUYEN ASPECTOS EXTRAÑOS A ELLA, POR LO QUE DA FE DE SU CONTENIDO, Y LOS VICIOS O DEFECTOS QUE CONTENGA PODRÁN ENMENDARSE MEDIANTE (I.9o.C.113 C)
- ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA. (s/clave)
- MINISTERIO PÚBLICO. DILIGENCIAS DEL, SIN FECHA NI PROTESTA DEL DECLARANTE, VALOR DE LAS.- (4918)
- TRABAJADORES, PRUEBA DE LA CAUSA DE LA MUERTE DE LOS (ACTAS DE DEFUNCION). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis