Artículo 1308
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1308.- Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez, el tutor y en defecto de éste, la familia de aquél, presentará por escrito una solicitud al Juez que corresponda. El Juez nombrará dos médicos, de preferencia especialistas en la materia, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental. El Juez tiene obligación de asistir al examen del enfermo, y podrá hacerle cuantas preguntas estime convenientes, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO OTORGADO POR UN DEMENTE EN UN INTERVALO DE LUCIDEZ, NULIDAD DEL, SI NO SE SIGUE EL PROCEDIMIENTO LEGAL. (I.3o.C.331 C)
- TESTAMENTO PUBLICO. CAPACIDAD DEL TESTADOR. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 591)
- TESTAMENTO, NULIDAD DE. LOS DIAGNÓSTICOS MÉDICOS E HISTORIAS CLÍNICAS RELACIONADAS CON EL ESTADO DE SALUD MENTAL DEL TESTADOR, PUEDEN CONSTITUIR PRUEBA SUFICIENTE DE SU INCAPACIDAD (1487)
- TESTADOR, PRUEBA DE SU INCAPACIDAD MENTAL. (s/clave)
- TESTAMENTO, NULIDAD DE. LOS DIAGNOSTICOS MEDICOS E HISTORIAS CLINICAS RELACIONADAS CON EL ESTADO DE SALUD MENTAL DEL TESTADOR, PUEDEN CONSTITUIR PRUEBA SUFICIENTE DE SU INCAPACIDAD (s/clave)
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