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TESTAMENTO, NULIDAD DE. LOS DIAGNOSTICOS MEDICOS E HISTORIAS CLINICAS RELACIONADAS CON EL ESTADO DE SALUD MENTAL DEL TESTADOR, PUEDEN CONSTITUIR PRUEBA SUFICIENTE DE SU INCAPACIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223601 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 63

La prueba pericial médica ofrecida de acuerdo a lo que dispone el artículo 347 del Código de Procedimientos Civiles, no es, en forma exclusiva, la única que puede conducir a la indagación y al esclarecimiento de trastornos mentales en el momento de otorgar un testamento, si se toma en cuenta que también pueden crear convicción de prueba plena los diagnósticos médicos e historias clínicas relacionados con el autor del testamento; por lo que si en estos elementos se basaron los dictámenes periciales formulados en forma colegiada; tales diagnósticos e historias clínicas merecen también, en este caso, el mismo grado de credibilidad o verosimilitud; puesto que los propios profesionistas que los redactaron, conocieron y trataron clínicamente al testador de la enfermedad que padecía en forma directa, y el hecho de que los profesionistas que los formularon no se hubieran designado por las partes contendientes, de acuerdo a las reglas estatuidas en el artículo 347 precitado, no por ello dichos documentos se ven desnaturalizados, en cuanto que intrínsecamente constituyen auténticas peritaciones en la ciencia médica psiquiátrica.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223601-4b4682c7/testamento-nulidad-de-los-diagnosticos-medicos-e-historias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5567/90. Consuelo Flores Diez de Martínez. 4 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.

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