Artículo 1337
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1337.- En los casos del artículo anterior la herencia pertenece a los herederos legítimos del testador, ano ser que éste haya dispuesto otra cosa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUICIOS SUCESORIOS. (s/clave)
- JUICIOS HEREDITARIOS. (s/clave)
- TESTAMENTO. (s/clave)
- HERENCIA. (s/clave)
- JUICIOS SUCESORIOS. (s/clave)
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