Artículo 1396
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1396.- Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada, serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGADOS, IMPUESTO A LOS. (s/clave)
- LEGADOS, INTERESES POR LA MORA EN EL PAGO DE LOS. (s/clave)
- LEGADOS, NATURALEZA DE LOS. (s/clave)
- LEGADOS, ENTREGA DE LOS. (s/clave)
- LEGATARIOS. (s/clave)
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