LEGADOS, ENTREGA DE LOS.
No existe precepto legal que exija, para la entrega de un legado, que esté aprobada la cuenta de administración en el juicio sucesorio; en cambio, los artículos 1735 y 1763 del Código Civil del Distrito Federal, conceden derecho al legatario para pedir la entrega del legado, sin otras taxativas que las de que estén formulados y aprobados los inventarios y que se asignen bienes bastantes para pagar las deudas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345354-952702ac/legados-entrega-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6957/42. Banderas José Ignacio, sucesión de. 12 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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