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LEGADOS, ACCION PARA EXIGIR LA ENTREGA DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 347904 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 146

El artículo 1735 del Código Civil del Distrito Federal establece que los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y legados, sino hasta que el inventario haya sido formado y aprobado, siempre que se forme y apruebe dentro de los términos señalados por la ley. Por tanto, si no obstante que no hubo oposición al inventario presentado por el albacea, el Juez no lo aprobó sin más trámites, como lo ordena el artículo 825 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, después del término de cinco días que fija el artículo 824 del mismo ordenamiento, debe estimarse que quedó expedito al derecho del legatario para exigir la entrega de su legado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347904-3c6bf192/legados-accion-para-exigir-la-entrega-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5090/44. Natalia Retes Esqueda y coag. 3 de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.

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