LEGADOS, ACCION PARA EXIGIR LA ENTREGA DE LOS.
El artículo 1735 del Código Civil del Distrito Federal establece que los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y legados, sino hasta que el inventario haya sido formado y aprobado, siempre que se forme y apruebe dentro de los términos señalados por la ley. Por tanto, si no obstante que no hubo oposición al inventario presentado por el albacea, el Juez no lo aprobó sin más trámites, como lo ordena el artículo 825 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, después del término de cinco días que fija el artículo 824 del mismo ordenamiento, debe estimarse que quedó expedito al derecho del legatario para exigir la entrega de su legado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347904-3c6bf192/legados-accion-para-exigir-la-entrega-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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