LEGADOS, TRANSMISION DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES QUE COMPRENDEN.
Es inexacto que la transmisión de la propiedad en los legados sobre cosas específicamente determinadas, se opere hasta la adjudicación de los bienes hereditarios, mediante el otorgamiento de la escritura respectiva y de su registro, pues el artículo 1429 del Código Civil del Distrito Federal establece expresamente que "cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere y hace suyos los frutos pendientes y futuros, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa". Es cierto que el artículo 1408 del mismo código prohibe al legatario tomar posesión de propia autoridad respecto de la cosa legada, pero esto en nada afecta la cuestión del dominio, que se transmite al legatario en el momento de la muerte del testador. La disposición del artículo 1408 citado, sólo significa que el albacea continuará en la posesión derivada de los bienes, objeto de un legado, en tanto que se haga su entrega al legatario, quien, por haber adquirido la propiedad, se considera como poseedor originario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347630-02b94294/legados-transmision-de-la-propiedad-de-los-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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