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SUCESIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 809861 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1320

Conforme a la legislación de Yucatán, si bien el legatario adquiere la propiedad del legado desde la muerte del testador y hace suyos los frutos pendientes y futuros, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa, también lo es que la posesión efectiva de los bienes, no se transmite a los albaceas desde la muerte del autor de la herencia, y mientras subsiste la indivisión, el legatario no puede ocupar de propia autoridad la cosa legada, sino que debe pedir su entrega y posesión al albacea, necesitando seguir un juicio en su contra, si se resiste a entregársela; por tanto, si por razón de un juicio seguido contra el legatario, se embargan los bienes que constituyen el legado, el embargo producirá el efecto de que, cuando llegue la oportunidad de entregar la posesión del legado, no se entregue al legatario, sino al juzgado, para efectuar el pago al acreedor; y si en dicho juicio no fue parte el albacea, la orden que le mande entregar la posesión de los bienes del legado, antes de la partición, afecta sus derechos de albacea, y hace procedente el juicio constitucional. Si en el juicio seguido contra el legatario, se ordena al albacea que retenga el legado a disposición del juzgado, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia, esto en nada cambia la naturaleza de la posesión del albacea, quien únicamente está obligado a no entregar los bienes del legado, al legatario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809861-57ab6697/sucesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4168/26. Hubbe de Molina Luisa, sucesión de. 8 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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