Artículo 1399
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1399.- Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá renunciar éste y aceptar el que no lo sea. Si los dos son onerosos o gratuitos, es libre para aceptarlos todos o repudiar el que quiera.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO, NULIDAD DE LA CLAUSULA FIDEICOMISARIA EN EL. (s/clave)
- LEGADOS. (s/clave)
- LEGADOS, NATURALEZA DE LOS. (s/clave)
- LEGADOS DE DEUDA. (s/clave)
- LEYES PROHIBITIVAS. (s/clave)
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