Artículo 1428
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1428.- Si la cosa mencionada en el artículo que precede, existe en la herencia, pero no en la cantidad y número designados, tendrá el legatario lo que hubiere.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGADO. LA SOLICITUD DEL LEGATARIO PARA POSEER EL BIEN, NO SE ENCUENTRA SUJETA A LA APROBACIÓN DEL INVENTARIO Y AVALÚO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO). (I.12o.C.151 C (10a.))
- HERENCIAS Y LEGADOS, IMPUESTOS SOBRE. LEGADOS SUBSISTENTES. (s/clave)
- SUCESIONES. (s/clave)
- LEYES PROHIBITIVAS. (s/clave)
- APLICACION INEXACTA DE LA LEY. (s/clave)
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