SUCESIONES.
Si la acción se ejercita, no por deudas contraídas por el autor de la herencia, sino por la sucesión misma, es improcedente la excepción que se funde en que aún no se han formado los inventarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282612-429d0175/sucesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 33/23. Alonzo Pablo P., sucesión de. 13 de septiembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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