SUCESIONES.
Las disposiciones legales que ordenan que no se pueden exigir a las sucesiones las cuentas que adeuden, antes de la formación de inventarios, no pueden entenderse en el sentido de que dichas sucesiones están incapacitadas para reclamar lo que se les adeuda, antes de la formación de dichos inventarios; y así mismo, es absurdo entender que porque las sentencias que se dicten en los juicios que las sucesiones intenten, reclamando lo que se les adeuda, se pronuncian después del plazo que la ley fija al albacea para el ejercicio de su mandato, dichos fallos quedan viciados de nulidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809831-46eeab24/sucesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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