SUCESIONES.
Mientras no se haya formado el inventario, es improcedente pretender hacer efectivas las deudas de la sucesión, inclusive las personales de los legatarios, y para asegurar las cuales, se embargue su legado; porque mientras la partición no se realice, no es posible determinar cuáles son los bienes que corresponden al legatario, si no se trata de legado específico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809868-99bc23ae/sucesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4168/26. Hubbe de Molina Luisa, sucesión de. 8 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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