SUCESIONES, LOS INVENTARIOS DE LAS, NO CONSTITUYEN PRUEBA DE PROPIEDAD RESPECTO DE LOS BIENES EN ELLOS LISTADOS.
La circunstancia de que determinados bienes figuren en los inventarios de una sucesión, y, consiguientemente, en la cuenta de división y partición, no es prueba de propiedad a favor de la herencia , ni tampoco demuestra en consecuencia, la propiedad del derecho a quien se hayan adjudicado tales bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352755-fad50760/sucesiones-los-inventarios-de-las-no-constituyen-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4073/41. Jiménez Cándido Raúl. 2 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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