SUCESIONES, BIENES DE LAS.
Aunque un bien no esté amparado sino por la posesión, debe ser incluido en el inventario de la sucesión, al fallecer el poseedor, ya que la posesión siempre basta, por sí sola, para engendrar derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354211-a51cd548/sucesiones-bienes-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 9036/39. Bermúdez Avelino A. 14 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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