SUCESIONES, DEUDAS DE LAS.-
La excepción que la ley establece y que impide el ejercicio de cualquiera acción en contra de una sucesión, entre tanto no queden terminados los inventarios de la misma, debe entenderse limitada al periodo de tiempo indispensable, con arreglo a la ley, para que dichos inventarios sean formulados y aprobados; de manera que si por negligencia del albacea o de los herederos o por cualquier otra circunstancia, los expresados inventarios no son judicialmente aprobados dentro de dicho término, pueden los acreedores deducir ante los tribunales las acciones que les correspondan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913332-7dc9e3d4/sucesiones-deudas-de-las-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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