SUCESIONES, DEUDAS DE LAS.
Por razones de equidad y atendiendo la ley, a que los albaceas no se encuentran en condiciones de poder defender con toda amplitud los derechos de las sucesiones que representan, hasta que, por medio de la facción de inventarios, adquieren un conocimiento perfecto de sus negocios, ha establecido una excepción, suspendiendo el ejercicio de las acciones contra las sucesiones, hasta que los inventarios queden terminados; pero esta excepción debe entenderse limitada solamente al periodo de tiempo indispensable, con arreglo a la ley, para que los inventarios sean formulados y aprobados; de manera que si por negligencia del albacea o de los herederos o por cualquiera otra circunstancia, los expresados inventarios no son judicialmente aprobados dentro de dicho término, una vez concluido, los acreedores están en condiciones de deducir ante los tribunales, las acciones que les correspondan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363817-cb887fc8/sucesiones-deudas-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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