SUCESIONES.
Interpretando rectamente la ley, es de suponer que, al prohibirse a los acreedores que exijan del albacea, el pago de sus créditos, antes de que se hayan hecho los inventarios, el legislador tuvo en cuenta que antes de su factura, el albacea no está en aptitud de conocer los intereses y obligaciones que corresponden a la herencia, y quiso darle la oportunidad de defender con mayor acierto unos y otras, impidiendo toda reclamación prematura; pero una vez pasado el plazo que la ley señala para la formación de los inventarios, los acreedores indudablemente están en aptitud de reclamar lo que les corresponde, puesto que ha desaparecido la causa fundamental que se los impedía; y si los inventarios no han sido presentados, tal hecho no es obstáculo ya, para el ejercicio de las acciones contra la herencia, pues el aceptar esa teoría, sería tanto como admitir que el ejercicio de una acción, está supeditado a la voluntad del deudor, lo que es absurdo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810509-798f0ea7/sucesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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