Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo V — De la Sociedad Conyugal
Artículo 186
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 186.- En este caso, la alteración que se haga de las capitulaciones deberá también otorgarse en escritura pública, haciendo la respectiva anotación en el Protocolo en que se otorgaron las primitivas capitulaciones, y en la inscripción del Registro Público de la Propiedad. Sin llenar estos requisitos, las alteraciones no producirán efectos contra tercero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAPITULACIONES MATRIMONIALES, INSCRIPCION DE, EN EL REGISTRO PUBLICO. (s/clave)
- CAPITULACIONES MATRIMONIALES. SON VÁLIDAS ENTRE LOS OTORGANTES CUANDO PACTEN HACERSE COPARTÍCIPES O TRANSFERIRSE LA PROPIEDAD DE BIENES ENTRE ELLOS, AUN CUANDO NO CONSTEN EN ESCRIT (I.14o.C.68 C)
- REGISTRO DEL DERECHO DE AUTOR. LA INSCRIPCIÓN EN ESA OFICINA DEL ACTO JURÍDICO QUE SE RELACIONA CON LA MODIFICACIÓN, TRANSMISIÓN, GRAVAMEN O EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES (92)
- REGISTRO DEL DERECHO DE AUTOR. LA INSCRIPCIÓN EN ESA OFICINA DEL ACTO JURÍDICO QUE SE RELACIONA CON LA MODIFICACIÓN, TRANSMISIÓN, GRAVAMEN O EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES (I.3o.C.318 C )
- REGISTRO PUBLICO. (s/clave)
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