Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo V — De la Sociedad Conyugal
Artículo 188
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 188.- Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos:
Párrafo reformado DOF 27-12-1983
I. Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes;
II. Cuando el socio administrador, sin el consentimiento expreso de su cónyuge, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, a sus acreedores;
Fracción reformada DOF 27-12-1983
III. Si el socio administrador es declarado en quiebra, o concurso;
Fracción adicionada DOF 27-12-1983
IV. Por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente.
Fracción adicionada DOF 27-12-1983
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDAD CONYUGAL, TERMINACION DE LA, POR OCULTAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE POR UNO DE LOS CONYUGES. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, TERMINACION DE LA. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA. DURANTE EL MATRIMONIO, ELEMENTOS DE LA ACCIÓN DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).- (1420)
- SOCIEDAD CONYUGAL. TERMINACION Y LIQUIDACION DE LA. DURANTE EL MATRIMONIO, ELEMENTOS DE LA ACCION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (II.2o.123 C)
- SOCIEDAD CONYUGAL, TERMINACION DE LA. (s/clave)
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