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Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo V — De la Sociedad Conyugal

Artículo 188

Ordenamiento: Código Civil Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 188.- Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos:

Párrafo reformado DOF 27-12-1983

I. Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes;

II. Cuando el socio administrador, sin el consentimiento expreso de su cónyuge, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, a sus acreedores;

Fracción reformada DOF 27-12-1983

III. Si el socio administrador es declarado en quiebra, o concurso;

Fracción adicionada DOF 27-12-1983

IV. Por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente.

Fracción adicionada DOF 27-12-1983

Fuente oficial: consultar publicación

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