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Modo: Corpus Pro

SOCIEDAD CONYUGAL, TERMINACION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269277 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 72

El legislador ha establecido como una de las causas de terminación de la sociedad conyugal, durante el matrimonio, la amenaza de ruina del consorcio o de disminución considerable de los bienes comunes, originadas estas consecuencias en la notoria negligencia del socio administrador o en su torpe administración; esto es, el precepto en estudio requiere dos situaciones: a) Que el socio administrador incurra en una negligencia, la que debe ser notoria, o bien en una torpe administración, y b) Que alguna o ambas de estas hipótesis funden la presunción de la amenaza de disminuir considerablemente los bienes comunes o de arruinar al consorcio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269277-cc4831b7/sociedad-conyugal-terminacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5107/67. María Buendía Olmos. 10 de junio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.

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