SOCIEDAD CONYUGAL, TERMINACION DE LA.
El legislador ha establecido como una de las causas de terminación de la sociedad conyugal, durante el matrimonio, la amenaza de ruina del consorcio o de disminución considerable de los bienes comunes, originadas estas consecuencias en la notoria negligencia del socio administrador o en su torpe administración; esto es, el precepto en estudio requiere dos situaciones: a) Que el socio administrador incurra en una negligencia, la que debe ser notoria, o bien en una torpe administración, y b) Que alguna o ambas de estas hipótesis funden la presunción de la amenaza de disminuir considerablemente los bienes comunes o de arruinar al consorcio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269277-cc4831b7/sociedad-conyugal-terminacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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