Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo VI — De la Separación de Bienes
Artículo 213
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 213.- Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuviere por servicios personales, por el desempeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALARIO, VENTAJAS ECONOMICAS QUE FORMAN PARTE DEL. (s/clave)
- PROPINAS, NO FORMAN PARTE DEL SALARIO. (s/clave)
- DEDUCCIONES POR SUELDOS. (s/clave)
- SALARIOS, CONCEPTO DE PAGO DE LOS. (s/clave)
- SALARIO. (s/clave)
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