SALARIO, VENTAJAS ECONOMICAS QUE FORMAN PARTE DEL.
Para que las diversas ventajas o prestaciones económicas de que disfruta el obrero, puedan estimarse como formando parte del salario, se requiere que se encuentren estipuladas en el contrato respectivo, pues de no existir esa circunstancia, cualquier ventaja o prestación económica otorgada por el patrón, sin ánimo de obligarse permanentemente, tendrá el carácter de un acto gratuito que no afectará, acreciéndolo, el salario de que goce el obrero.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 313/57. Jorge Camposeco Canellas. 20 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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