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SALARIO. SOLO COMPRENDE LAS VENTAJAS ECONOMICAS ESTIPULADAS EN EL CONTRATO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 276764 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 211

Si en el contrato laboral no se estipula el pago de bonos de trabajo, no puede considerarse como formando parte del salario, pues para que las diversas ventajas económicas de que disfruta el obrero, puedan considerarse como formando parte del salario, se requiere que se encuentren estipuladas en el contrato de trabajo.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6006/55. Salvador Pérez Hernández. 2 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

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