Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo VII — De las Donaciones Antenupciales
Artículo 225
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 225.- Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación expresa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DONACION, NO PUEDE SER TACITA. (s/clave)
- DONACION ENTRE CONSORTES. (s/clave)
- CONTRATO DE DONACION, NULIDAD DEL. POR FALTA DE ACEPTACION EXPRESA DEL DONATARIO. (11)
- DONACION, ACCION DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE. (s/clave)
- DONACION, CUANDO NO ES CONDICIONAL, SUSPENSIVA, O A PLAZOS LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis