Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo IX — De los Matrimonios Nulos e Ilícitos
Artículo 260
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 260.- El juez en todo tiempo, podrá modificar la determinación a que se refiere el artículo anterior, atento a las nuevas circunstancias ya lo dispuesto en los artículos 422, 423, y 444, fracción III.
Artículo reformado DOF 31-12-1974
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. PROCEDE CONFIRMAR LA RESOLUCION RECURRIDA POR RAZONES DISTINTAS A LAS INVOCADAS POR EL A QUO. (VI.2o.67 K)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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