Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo IX — De los Matrimonios Nulos e Ilícitos
Artículo 261
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 261.- Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los bienes comunes. Los productos repartibles, si los dos cónyuges hubieren procedido de buena fe, se dividirán entre ellos en la forma convenida en las capitulaciones matrimoniales; si sólo hubiere habido buena fe por parte de uno de los cónyuges, a éste se aplicarán íntegramente esos productos. Si ha habido mala fe de parte de ambos cónyuges, los productos se aplicarán a favor de los hijos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. CONDENA GENERICA A LA DIVISION DE LOS BIENES COMUNES Y A LA APLICACION DE LOS FRUTOS A LOS HIJOS. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. MATRIMONIO NULO POR SUBSISTENCIA DE OTRO ANTERIOR. IMPROCEDENCIA DE LA REPARTICION DE PRODUCTOS, EN CASO DE BUENA FE DE UNO DE LOS CONYUGES. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DE. DIVISIÓN DE BIENES COMUNES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ).- (1159)
- MATRIMONIO, NULIDAD DE. DIVISION DE BIENES COMUNES (INTERPRETACION DEL ARTICULO 135 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ). (VII.2o.C.25 C)
- DIVORCIO, DECISION SOBRE ALIMENTOS Y EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD EN CASO DE. (s/clave)
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