Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo IX — De los Matrimonios Nulos e Ilícitos
Artículo 262
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 262.- Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones antenupciales las reglas siguientes:
I. Las hechas por un tercero a los cónyuges, podrán ser revocadas;
II. Las que hizo el cónyuge inocente al culpable quedarán sin efecto y las cosas que fueren objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos;
III. Las hechas al inocente por el cónyuge que obró de mala fe quedarán subsistentes;
IV. Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán en favor de sus hijos. Si no los tienen, no podrán hacer los donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DONACIONES ENTRE CÓNYUGES. PARA SU REVOCACIÓN NO PUEDEN INVOCARSE SIMULTÁNEAMENTE LOS ARTÍCULOS 233 Y 286 DEL CÓDIGO CIVIL.- (977)
- DONACIONES ENTRE CONYUGES. PARA SU REVOCACION NO PUEDEN INVOCARSE SIMULTANEAMENTE LOS ARTICULOS 233 Y 286 DEL CODIGO CIVIL. (I.3o.C.17 C)
- DONACION ENTRE CONYUGES. REVOCACION. ES OPTATIVO EJERCITARLA COMO ACCION PRINCIPAL O RECLAMARLA COMO CUESTION ACCESORIA EN UN JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO. (I.5o.C.34 C)
- GANANCIALES. NO ES NECESARIO DEMANDAR EXPRESAMENTE SU ENTREGA DE, CUANDO SE HA DEMANDADO LA NULIDAD DE UN SEGUNDO MATRIMONIO Y LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD LEGAL. (s/clave)
- ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS SUBSISTE EN TRATÁNDOSE DE JUICIOS DE NULIDAD DEL MATRIMONIO Y DEBE REGIRSE POR LAS MISMAS REGLAS QUE PARA EL DIVORCIO. (I.3o.C.238 C)
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