Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo IX — De los Matrimonios Nulos e Ilícitos
Artículo 264
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 264.- Es ilícito, pero no nulo el matrimonio:
I. Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa;
II. Cuando no se ha otorgado la previa dispensa que requiere el artículo 159, y cuando se celebre sin que hayan transcurrido los términos fijados en los artículos 158 y 289.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIO, NULIDAD DE. NO OPERA SI UNO DE LOS CÓNYUGES MANIFIESTA SER SOLTERO CUANDO ES DIVORCIADO, ESTANDO EN APTITUD DE CONTRAERLO POR HABER TRANSCURRIDO YA EL TÉRMINO LEGAL.- (299)
- MATRIMONIO, NULIDAD DE. NO OPERA SI UNO DE LOS CONYUGES MANIFIESTA SER SOLTERO CUANDO ES DIVORCIADO, ESTANDO EN APTITUD DE CONTRAERLO POR HABER TRANSCURRIDO YA EL TERMINO LEGAL. (s/clave)
- MATRIMONIOS ILICITOS. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD EN CASO DE. (s/clave)
- MATRIMONIO, VALIDEZ DEL (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
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