Corpus
Modo: Corpus Pro

MATRIMONIO, VALIDEZ DEL (LEGISLACION DE DURANGO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 356487 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 898

El artículo 264 del Código Civil del Estado de Durango, previene que el matrimonio, una vez contraído, tiene a su favor la presunción de ser válido, y que sólo se considerará nulo, cuando así lo declare una sentencia que cause ejecutoria, de lo que resulta que cuando no existe un elemento probatorio suficiente, para obtener la nulidad del matrimonio subsiste la presunción legal del mismo, con todos sus efectos, e injustificada por lo mismo, la acción de nulidad, que al efecto se intente ante la autoridad judicial correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356487-1ac4b552/matrimonio-validez-del-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6236/37. Calderón de De la Rocha Consuelo. 28 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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