Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo X — Del Divorcio
Artículo 276
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 276.- Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento, podrán reunirse de común acuerdo en cualquier tiempo, con tal de que el divorcio no hubiere sido decretado. No podrán volver a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento sino pasado un año desde su reconciliación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. ES VALIDO QUE UNO DE LOS CONYUGES EXPRESE SU OPOSICION A QUE SE DICTE LA SENTENCIA RESPECTIVA, AUN CUANDO SE HAYAN CELEBRADO LAS DOS JUNTAS DE AV (s/clave)
- DIVORCIO. CONVENIO DE RECONCILIACION POSTERIOR A LA SENTENCIA EJECUTORIADA. (s/clave)
- DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. (s/clave)
- DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. (s/clave)
- DIVORCIO, TERMINOS PARA INTENTAR LA ACCION DE. (s/clave)
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