Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo SEXTO — Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · Capitulo II — De los Alimentos
Artículo 323
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 323.- El cónyuge que se haya separado del otro, sigue obligado a cumplir con los gastos a que se refiere el artículo 164. En tal virtud, el que no haya dado lugar a ese hecho, podrá pedir al Juez de lo familiar de su residencia, que obligue al otro a que le ministre los gastos por el tiempo que dure la separación en la misma proporción en que lo venía haciendo hasta antes de aquella, así como también satisfaga los adeudos contraídos en los términos del artículo anterior. Si dicha proporción no se pudiera determinar, el juez, según las circunstancias del caso, fijará la suma mensual correspondiente y dictará las medidas necesarias para asegurar su entrega y de lo que ha dejado de cubrir desde que se separó.
Artículo reformado DOF 24-03-1971, 31-12-1974
CAPÍTULO III
De la Violencia Familiar
Capítulo adicionado DOF 30-12-1997
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESPOSA SEPARADA DE SU MARIDO, ALIMENTOS A LA. (s/clave)
- ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO EN EL DELITO DE ABANDONO DE HOGAR. (s/clave)
- ALIMENTOS. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 164 DEL CODIGO CIVIL LA MUJER CUMPLE CON EL DEBER DE CONTRIBUIR CON EL SOSTENIMIENTO DEL HOGAR CUIDANDO DE EL. (I.8o.C.53 C)
- DIVORCIO. NO SE DA LA CAUSAL PREVISTA POR LA FRACCION XII DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL, CUANDO LOS CONYUGES VIVEN SEPARADOS POR EXPRESA VOLUNTAD DE UNO DE ELLOS Y CADA UNO PRO (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis