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ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269567 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 14

El artículo 164 del Código Civil establece la obligación de los cónyuges de contribuir a la satisfacción de los gastos necesarios para el sostenimiento del hogar, señalando la medida en que cada uno de ellos debe hacerlo; pero debe entenderse que las reglas que el precepto contienen se aplican al caso en que el hogar existe, esto es, cuando los cónyuges viven juntos como lo requiere el artículo 163, puesto que con toda claridad se habla de "los gastos necesarios para el sostenimiento del hogar". Cuando la esposa vive separada del marido, no hay propiamente hogar conyugal y el caso se rige por lo dispuesto en el artículo 323 del Código Civil. De acuerdo con este último precepto, el Juez, para fijar el monto de la pensión deberá atender a las circunstancias del caso, las cuales no pueden ser otras que las relativas a la posibilidad del que debe dar los alimentos y a la necesidad del que debe recibirlos, para establecer la proporcionalidad que requiere el artículo 311 del ordenamiento legal en cita.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269567-f59f749b/alimentos-obligacion-de-proporcionarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9031/65. María Bertha González de Cabrerizo. 28 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.

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