Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo SEXTO — Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · Capitulo adicionado — DOF 30-12-1997
Artículo 323 ter
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 323 ter.- Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar.
Queda prohibido que la madre, padre o cualquier persona en la familia, utilice el castigo corporal o cualquier tipo de trato y castigo humillante como forma de corrección o disciplina de niñas, niños o adolescentes. Se define el castigo corporal y humillante según lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Párrafo adicionado DOF 11-01-2021
La violencia familiar es el acto abusivo de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, patrimonial, económica o sexual a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, independientemente de que pueda producir o no lesiones; así como, el incumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de la persona que de conformidad con lo dispuesto en este Código tiene obligación de cubrirlas.
Párrafo reformado DOF 11-01-2021, 17-01-2024
Para efectos de este artículo, se entiende por integrante de la familia a la persona que se encuentre unida a otra por una relación de matrimonio, concubinato, cohabitación o por un lazo de parentesco consanguíneo, en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, colateral o afín hasta el cuarto grado.
Párrafo adicionado DOF 17-01-2024
Artículo adicionado DOF 30-12-1997
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLENCIA FAMILIAR. LOS ACTOS TENDENTES A CORREGIR EL ACTUAR DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD POR PARTE DE SU MADRE NO ENCUADRAN EN ESE SUPUESTO. (I.3o.C.804 C)
- VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 323 QUÁTER DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. (I.7o.C.53 C)
- VIOLENCIA FAMILIAR ECONÓMICA Y PSICOEMOCIONAL. LA PRIMERA SE ACTUALIZA ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS, MIENTRAS QUE LA SEGUNDA SE PUEDE ACREDITAR CON LA E (I.3o.C.957 C)
- VIOLENCIA FAMILIAR. LA SEPARACIÓN INJUSTIFICADA DEL MENOR DE UNO DE SUS PROGENITORES CONSTITUYE LA. (I.7o.C.118 C)
- VIOLENCIA FAMILIAR. CORRESPONDE A LA PERSONA JUZGADORA ESTABLECER SI UNA DETERMINADA RELACIÓN ES O NO DE ÍNDOLE FAMILIAR Y, EN SU CASO, SI LAS PERSONAS QUE LA CONFORMAN PUEDEN SER (1a./J. 63/2024 (11a.))
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