VIOLENCIA FAMILIAR ECONÓMICA Y PSICOEMOCIONAL. LA PRIMERA SE ACTUALIZA ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS, MIENTRAS QUE LA SEGUNDA SE PUEDE ACREDITAR CON LA EXISTENCIA DE DENUNCIA PENAL ENTRE LOS PROGENITORES.
De conformidad con lo dispuesto en el capítulo denominado "De la violencia familiar" previsto en el Código Civil para el Distrito Federal, todo integrante de la familia tiene derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física, psicoemocional, económica y sexual, y tiene la obligación de evitar conductas que generen violencia familiar. De acuerdo con ese mismo capítulo, la violencia familiar puede ser de cualquiera de las siguientes clases: 1. Violencia física: todo acto intencional en el que se utilice cualquier medio para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro; 2. Violencia psicoemocional: prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, abandono o actitudes devaluatorias, que provoquen en quien las recibe alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de esa persona; 3. Violencia económica: entre ellas, el incumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de la persona que, de conformidad con lo dispuesto en este código tiene obligación de cubrirlas; y 4. Violencia sexual: inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja y que generen un daño. Así la hipótesis de violencia económica se tendrá por actualizada, de acreditarse en autos que los progenitores incumplen con su obligación de dar alimentos a sus menores hijos, aun cuando hubieren cumplido con ella temporalmente. Por otra parte, será suficiente para tener por acreditada la hipótesis de violencia familiar en su vertiente de violencia psicoemocional, ante la existencia de una denuncia penal entre progenitores, aun cuando en el procedimiento penal se absuelva a la parte inculpada, pues la sola presentación de la denuncia evidencia una ruptura de la armonía familiar, atento a que las agresiones físicas, verbales y psicoemocionales debieron ser de tal magnitud que determinaron a uno de ellos a ponerlos en conocimiento de la autoridad, ante su incapacidad de ejercer control sobre la situación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161931-27f02ed2/violencia-familiar-economica-y-psicoemocional-la-primera-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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